LEGISLACIÓN VIGENTE
Existen varias leyes y normativa de los servicios del estado que son vinculantes con el territorio de la Reserva y que funcionan como una penalización o regulación de las acciones que puedan realizar terceros dentro de este territorio. A continuación se detallan algunas de ellas y sus respectivas penalizaciones:El Decreto 382 se refiere específicamente a la prohibición de caza (colectar o dañar flora y fauna) en el sector de Cantillana – Aculeo. Puede alcanzar multas de 3 a 50 UTM y presidio en su grado medio a máximo.
La Ley de Tránsito 18.290 se refiere a los límites de velocidad permitidos, los que son de especial importancia en los caminos del sector Rangue y Cayetana, ya que es en estos lugares en los que se han registrado mayor cantidad de atropellos de fauna silvestre. En este lugar el límite de velocidad es de 30 km/h y según la Ley 20.068 de tránsito Art N° 148 que modifica la ley 18.290 establece multas que van desde 0,2 a 3 UTM para aquellos vehículos que estén a exceso de velocidad.
La Ley 20.879 prohíbe el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, sitios eriazos u otros con multas que van desde 2 a 100 UTM. Desde este punto de vista.
La Ley de Bosques 20.653 Art N° 22 explica sobre utilización de fuego y provocación de incendios. Estableciendo como sanción presidio menor en grado medio a máximo y multas de 150 UTM.
La Ley N° 21.020 de Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía (Ley Cholito) penaliza a quienes maltratan o abandonan animales con multas que van desde 10 a 50 UTM y presidio menor en su grado mínimo a medio (500 días a 3 años.
La Ley de Monumentos Nacionales 17.288 crea los Santuarios de la Naturaleza y expresa en su artículo 8° que las autoridades civiles, militares y carabineros tendrán la obligación de cooperar con el cumplimiento de las funciones y resoluciones que adopte el Consejo de Monumentos Nacionales, en relación con la conservación, el cuidado y la vigilancia de los Santuarios.